La euforia por el éxito de la selección nacional de Austria al regresar al escenario de la Copa del Mundo después de 28 años refleja el enorme entusiasmo del público por los eventos deportivos internacionales. Sin embargo, detrás del entusiasmo existe un desafío serio al que se enfrentan los gobiernos anfitriones: la cuestión de la soberanía fiscal al responder a las demandas de un trato fiscal especial para los organizadores.
En la 'Conferencia de Rust 2026', académicos y profesionales de la tributación profundizaron en el debate sobre la frontera entre la política fiscal nacional y los compromisos en los contratos de sede (host agreements). La principal cuestión que surgió fue hasta qué punto las promesas de neutralidad fiscal en acuerdos no fiscales pueden vincular el derecho nacional aplicable.
Existe un patrón interesante en la aplicación de incentivos fiscales en varios países. Polonia, por ejemplo, cuando fue sede de la Eurocopa 2012, descubrió que conceder exenciones en el impuesto sobre la renta (IRPF e IS) era mucho más flexible que en el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Esto se debe a que las regulaciones del IVA están estrechamente vinculadas al estricto marco de armonización de la Unión Europea, lo que dificulta las exenciones unilaterales.
Un enfoque similar está aplicando Canadá de cara a la Copa del Mundo de 2026. En lugar de realizar cambios estructurales en las leyes tributarias, el gobierno federal utiliza instrumentos administrativos a través de 'órdenes de condonación' (remission orders). Se considera que este método es eficaz para proporcionar alivio fiscal, como exenciones del GST y aranceles de importación, sin comprometer la estabilidad a largo plazo del sistema tributario del país.
Mientras tanto, la discusión presentada por la delegación china destacó aspectos conceptuales relacionados con la legitimidad jurídica. Subrayaron que los contratos de sede de eventos deportivos, aunque sean vinculantes, no sustituyen automáticamente las normas jurídicas nacionales. La libertad contractual debe ir de la mano del cumplimiento de la constitución y las competencias administrativas de cada estado.
En conclusión, la organización de competiciones deportivas globales exige la habilidad de los gobiernos para formular políticas. La flexibilidad en la concesión de beneficios fiscales, como devoluciones (refunds) o exenciones limitadas (remissions), se ha convertido en el principal instrumento de los países para acomodar los intereses de los organizadores internacionales sin perder la autoridad sobre sus regímenes fiscales internos.