La Dirección General de Impuestos (DGT) emitió una aclaración oficial para desmentir la información circulante sobre el cobro de impuestos a las actividades deportivas como correr. La autoridad fiscal enfatizó que la ciudadanía no debe preocuparse, ya que la actividad de correr de forma independiente sigue exenta de cualquier obligación tributaria.

La obligación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en realidad solo se aplica a los servicios digitales de pago ofrecidos por la plataforma deportiva Strava. Esta medida es consecuencia de la designación de Strava, Inc. como agente retenedor del Impuesto sobre el Comercio a Través de Sistemas Electrónicos (PMSE) en Indonesia. Por lo tanto, el IVA solo se cobra a los usuarios que decidan comprar o suscribirse a las funciones premium dentro de la aplicación.

La DGT explicó que los usuarios que utilicen la aplicación Strava de forma gratuita no estarán sujetos al IVA. Esta política forma parte de los esfuerzos del gobierno para crear equidad en el sistema tributario digital, asegurando que las empresas extranjeras que obtengan ganancias en el mercado interno contribuyan a los ingresos del Estado.

Además de Strava, la DGT también ha designado a otros actores comerciales de PMSE que operan en diversos sectores, desde contenido digital y educación hasta inteligencia artificial (IA). Hasta mayo de 2026, se registra la designación de 271 empresas de PMSE, de las cuales 233 depositan activamente el IVA en las arcas del Estado, acumulando un total de 4,88 billones de IDR en lo que va del año.

Los criterios para que las empresas extranjeras se conviertan en cobradores del IVA incluyen un valor de transacción con compradores en Indonesia que supere los 600 millones de IDR al año o registrar un tráfico superior a 12.000 usuarios al año. Tras su designación oficial, la empresa está obligada a recaudar un 12 por ciento de IVA sobre el precio de venta de los productos digitales ofrecidos a los clientes en Indonesia.