Una narrativa que circula ampliamente en las redes sociales sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la práctica del running ha captado la atención del público. La confusión social fue desencadenada por la medida del gobierno de designar a la aplicación de seguimiento deportivo Strava como recaudadora del IVA sobre el Comercio a Través de Sistemas Electrónicos (PMSE).

En respuesta a esto, la Dirección General de Impuestos (DJP) emitió una aclaración oficial para corregir la información errónea. La autoridad fiscal enfatizó que el sujeto del impuesto no es la actividad de correr en sí, sino los servicios digitales de pago transaccionados a través de dicha plataforma.

"El running no está sujeto a impuestos. El Impuesto al Valor Agregado solo se cobra a los usuarios que realizan transacciones de compra de funciones premium o se suscriben a servicios exclusivos dentro de la aplicación Strava", explicó oficialmente la DJP.

Esto significa que para las personas que utilizan la versión gratuita de la aplicación para registrar su actividad física diaria, no existe ninguna obligación tributaria adicional. La aplicación del IVA del 12 por ciento solo se aplica cuando los usuarios realizan pagos por funciones premium (suscripciones) proporcionadas por el proveedor de servicios.

La medida del gobierno de designar a Strava como recaudador del IVA forma parte de un esfuerzo sistemático para crear equidad fiscal en el sector de la economía digital. Esta política garantiza que cada transacción de servicios digitales extranjeros consumida en Indonesia contribuya a los ingresos del Estado.

Hasta la fecha, se han registrado 271 entidades de PMSE designadas como recaudadoras del IVA. Esta política se está aplicando de forma gradual a diversas plataformas digitales internacionales que cumplen con ciertos criterios de valor de transacción o volumen de tráfico en Indonesia, con el fin de garantizar que las regulaciones fiscales sigan siendo relevantes para el estilo de vida digital actual de la sociedad.