La Corte Constitucional (MK), a través del Fallo Número 128/PUU-XXIV/2026, ha establecido una política estratégica para promover la representación femenina en la escena política nacional. El fallo otorga autoridad a la Comisión de Elecciones Generales (KPU) en todos los niveles para descalificar a los partidos políticos que no cumplan con el requisito mínimo del 30 por ciento de candidatas legislativas en las circunscripciones electorales correspondientes.

El magistrado de la Corte, Adies Kadir, en la lectura de sus consideraciones, enfatizó que esta sanción severa es necesaria para lograr la justicia y eliminar la discriminación de género en la elaboración de la lista de candidatos para la Cámara de Representantes (DPR) y la Cámara de Representantes Regional (DPRD). Según la Corte, esta política es una manifestación concreta del espíritu constitucional del Artículo 28H párrafo 2 de la Constitución de 1945 de la República de Indonesia (UUD NRI 1945), que garantiza el derecho de cada ciudadano a obtener las mismas oportunidades.

El apoyo a esta medida legal provino de varios sectores, incluido el miembro de la Comisión II de la Cámara de Representantes (DPR), Mardani Ali Sera. Él evaluó que la ratificación de las sanciones por parte de la Corte funcionará como un catalizador para que los partidos políticos se tomen más en serio la implementación de la política de acción afirmativa para la representación de las mujeres. En su opinión, este paso fortalecerá aún más el liderazgo femenino en el ecosistema democrático de Indonesia.

Con esta decisión, los partidos políticos enfrentan ahora consecuencias administrativas reales si ignoran las reglas de la cuota femenina. La Corte espera que, a través de esta política, la representación femenina en el parlamento sea más representativa y refleje el principio de soberanía popular justa, sin dejar más espacio para que los partidos políticos ignoren estos requisitos en cualquier etapa del proceso electoral.