MEDAN – Se considera que los problemas jurídicos derivados de relaciones comerciales, civiles o administrativas del Estado no pueden trasladarse automáticamente al ámbito del derecho penal especial, como la corrupción. Esta afirmación fue realizada por el experto en derecho penal de la Universidad de Sumatra del Norte (USU), Mahmud Mulyadi, en el juicio por el presunto caso de corrupción en la venta de aleación de aluminio de PT Indonesia Asahan Aluminium (Inalum) en el Tribunal de Corrupción de Medan.

Mahmud compareció como testigo experto presentado por el equipo de defensa del acusado Djoko Sutrisno, Director Presidente de PT Prima Alloy Steel Universal (PASU) Tbk. En su testimonio, explicó que el elemento de abuso de autoridad —tal como se regula en el artículo 3 de la Ley de Erradicación de Delitos de Corrupción y en el artículo 604 del Código Penal Nacional— es competencia del derecho administrativo estatal, no del derecho penal.

Según Mahmud, la interpretación sobre la existencia o no de abuso de autoridad debe ser evaluada constitucionalmente en primer lugar por expertos en el ámbito del derecho administrativo estatal. Si la ley penal utiliza términos de otra rama del derecho sin proporcionar una definición específica, su interpretación debe remitirse obligatoriamente a dicha disciplina jurídica de origen.

Además, destacó la importancia de aplicar el principio de ultimum remedium, que sitúa al derecho penal como último recurso o medida de último extremo. Mientras la disputa pueda resolverse a través de mecanismos civiles o administrativos, se debe dar prioridad a estas vías.

Mahmud también destacó el aspecto de la intención dolosa (mens rea) en las relaciones comerciales entre empresas. Una relación contractual o una deuda comercial no reflejan inherentemente la existencia de una intención corrupta. Antes de probar el elemento de ilicitud penal, las autoridades judiciales deben asegurarse de que la disputa no sea simplemente un fracaso comercial o un incumplimiento civil.

Este caso surge de una cooperación en la venta de aleación de aluminio entre PT Inalum y PT PASU que, según la fiscalía, causó pérdidas financieras al Estado por un valor de 141.000 millones de rupias. Por otro lado, el acusado Djoko Sutrisno ha sostenido desde el principio que el caso en su contra es una forma de criminalización de una relación comercial legítima, en la que el acuerdo entre ambas partes de hecho incluía cláusulas de mitigación de riesgos como force majeure y mecanismos de resolución de disputas civiles.